REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RICARDO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ y MARITZA DEL MERCEDES ROJAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.348.999 y V-17.523.243, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAIRELLYS JOBEXIS B. ZAMBRANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.288 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, casa Nº 145, Ejido, Estado Mérida y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 38, Año 1998. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 458, correspondiente al año 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, ya identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete de julio del año mil novecientos noventa y ocho (17-07-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Cristo, Casa Nº 2, Ejido, Estado Mérida. Señalaron que por razones que estiman pertinente no dar a conocer, decidieron separarse de hecho total y definitivamente el 20 de agosto del año 2003, y hasta la presente fecha han transcurrido 5 años de una prolongada ruptura de la vida en común y no han intentado reconciliarse; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo manifestaron que en cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la Comunidad Conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RICARDO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ y MARITZA DEL MERCEDES ROJAS ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecisiete de julio del año mil novecientos noventa y ocho (17-07-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 38. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del niño: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre MARITZA DEL MERCEDES ROJAS ZAMBRANO. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano RICARDO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, se obliga a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 221,00) mensuales, más un Bono Especial por la misma cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 221,00) para el mes de Julio y otro para el mes de Diciembre, y el aumento proporcional del diez por ciento (10%) por cada año, hasta que cumpla la mayoría de edad o se emancipe. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda autorizado el padre del niño para visitarlo cuando lo considere necesario y poderlo conducir a un lugar distinto, cuando él lo requiera y podrán comunicarse por cualquier medio telefónico, telegráfico o computarizado si así lo desean. ASI SE DECIDE.-------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/20733.
|