TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.--
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana NORIELY LISBETH AVILA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.115.337, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ JAIRINA LABRADOR DOMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.588.017, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.292, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil; actuando en su carácter de madre de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) año de edad y seis (06) meses de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS GABRIEL ALTUVE PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.140, el cual falleció ab-intestato el día dos (02) de agosto del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue: HIPOXIA SEVERA INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA, SOFOCACIÓN, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) año de edad y seis (06) meses de edad. En fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada y curso de Ley al presente expediente, por declinatoria de competencia por razón de la materia, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana NORIELY LISBETH AVILA MENDEZ. Igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana a la Fiscal DECIMA QUINTA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha siete (07) de enero del año dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal DECIMA QUINTA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante CARLOS GABRIEL ALTUVE PEREIRA, signada con el Nº 52, Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, signadas con los Nros. 48 y 89. Acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS GABRIEL ALTUVE PEREIRA y NORIELY LISBETH AVILA MENDEZ, signada con el Nº 35. Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: HEIDY DOS RAMOS CONTRERAS y HUGO MANUEL PINO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-13.648.406 y V.-18.726.738, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que a Noriely Lisbeth Ávila Méndez, la conocen desde hace varios años y les constan que fue casada con Carlos Gabriel Altuve Pereira y a Carlos Gabriel Altuve Pereira, también lo conocían desde hace varios años. SEGUNDO: Que saben y les constan, que el falleció del día dos de agosto del año 2008. TERCERO: Que saben y les constan que dejo dos hijos, menores de edad. CUARTO: Que saben y les constan, que ellos son su únicos herederos. QUINTO: Que saben y les consta que no existen otros herederos. SEXTO: Que saben y les constan que no tuvo otros hijos legítimos, naturales o adoptivos, solo tuvo dos cuyos nombres son OMITIR NOMBRES. El Tribunal los valora tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana NORIELY LISBETH AVILA MENDEZ y a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) año de edad y seis (06) meses de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS GABRIEL ALTUVE PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.140, el cual falleció ab-intestato el día dos (02) de agosto del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue HIPOXIA SEVERA INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA, SOFOCACIÓN, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Syc/03578.
|