REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO AVENDAÑO VIVAS y MARLENE MONTILVA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, vigilante y obrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.431.052 y V-11.952.820, en su orden, domiciliados el primero en el Sector Raúl Leoni, entrada al Estadium Raúl Leoni, vía Principal, San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector Negro Primero, calle principal, casa Nº 27, San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN DE LA CRUZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.071.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.879, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de octubre del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete. Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 25 del presente expediente, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO AVENDAÑO VIVAS y MARLENE MONTILVA MOLINA, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 349, Año 1994. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las hijas, las adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 27, 465 y 367, correspondientes a los años: 1993, 1995 y 2003, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de las adolescentes antes identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO AVENDAÑO VIVAS y MARLENE MONTILVA MOLINA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (31-12-1994) por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y cinco (05) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Negro Primero, calle Principal, casa Nº 27, San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que debido a una serie de desavenencias surgidas en la vida conyugal, convinieron en separarse de mutuo y amistoso acuerdo; quedando decretada dicha separación en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que dentro del matrimonio no obtuvieron bienes de fortuna por lo tanto no tienen nada que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO AVENDAÑO VIVAS y MARLENE MONTILVA MOLINA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha treinta y uno de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (31-12-1994) por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 349. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre las hijas, las adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las referidas hijas, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de las adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana MARLENE MONTILVA MOLINA. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, de acuerdo a decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha seis (06) de febrero del año 2006, expediente Nº 12.670, uno de los cónyuges RAFAEL ANTONIO AVENDAÑO VIVAS, ya identificado, se le fijó como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00), que corresponde al treinta por ciento (30%) de un salario mínimo, con lo que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de sus hijas. Igualmente se le fijó Bonos Especiales uno por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00), para el mes de septiembre; y otro de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para el mes de Diciembre, para que el padre contribuya con los gastos escolares y decembrinos de las hijas. Estas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional, sobre el incremento del sueldo mínimo en un quince por ciento (15%), en la Obligación de Manutención y Bonos Especiales antes fijados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinadas por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo para hacer cumplir la decisión anteriormente descrita, se acudió a la Fiscalía y existe convenimiento homologado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 03, de fecha dos (02) de mayo de 2007, y continuará la misma forma cumpliendo. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se estima un Régimen Amplio, el progenitor, ciudadano RAFAEL ANTONIO AVENDAÑO VIVAS, podrá visitar a sus hijas cuando lo crea conveniente, siempre que no entorpezca sus horas de descanso y estudio, igualmente convinieron en mantener un régimen de absoluto respeto y armonía que permita las mejores condiciones de educación para sus hijas.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
dms/17607.
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