REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 149º
Visto el escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos JOSE JAVIER RONCON y ESPERANZA RANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, el primero con identificación Norte Americana signada con el Nº 009156941 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº 10.711.805, domiciliado el primero en Potwin Drive Baton Rouge, Lousiana, Estados Unidos de América, y la segunda en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal, casa Nº 99, Ejido estado Mérida, en condición de padres y representantes del adolescente OMITIR NOMBRE actualmente de quince (15) años de edad, donde solicitan la MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, del mencionado adolescente, y vista de igual forma los folios 05, 06, 07, 15 y 20 al 29, de los cuales se desprende que el adolescente antes mencionado esta establecido junto a su padre en Potwin Drive Baton Rouge, Lousiana, Estados Unidos de América. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA suscrito por las partes, ciudadanos: JOSE JAVIER RONCON y ESPERANZA RANGEL PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/19527