REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.435.467, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 30, casa Nº 04, Municipio Libertador del Estado Mérida y RAFAEL ARCÁNGEL SILVA VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.521.633, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 30, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 493, de fecha ocho (08) de diciembre del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bono Especial a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL SILVA VARELA, acuerda la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. En cuanto al Bono Especial para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios de esta época navideña en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quedando establecido que cuando el niño inicie la edad escolar, cancelará el Bono Escolar. Los gastos médicos y de medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, establece un aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada en audiencia. Tanto la mensualidad como el Bono Navideño serán entregados a la progenitora de su hijo, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Presente la madre del referido niño quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMITIR NOMBRE y RAFAEL ARCÁNGEL SILVA VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20682 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bono Especial. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/20682.