REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO BORRERO ROJAS y MARIA VIRGINIA MEZA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.753.994 y V-16.445.946, respectivamente, Bombero el primero y Estudiante la segunda, domiciliados en Ejido, San Miguel, vereda 4, casa Nº 21 y Avenida 7, entre calles 25 y 26, casa Nº 25-25, en esta Ciudad de Mérida, en su orden y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA MARYELYS SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.012.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.658, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un año y once meses de edad; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: “Establecemos de común acuerdo en que se lleve a efecto, en el transcurso de la semana un (1) día de Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscará al niño en la guardería y lo reintegra al hogar el mismo día, entregándolo a la abuela materna, este día dependerá del horario y del día que tenga disponible el padre debido a su tipo de trabajo y sus actividades por cuanto adicional a desempeñarse como Bombero cursa estudios en el Instituto Tecnológico Dr. Cristóbal Mendoza. Igualmente en relación al Régimen de Convivencia Familiar se establece, que cada quince días, el día Domingo el padre podrá retirar en el hogar de la abuela materna al niño OMITIR NOMBRE y lo reintegrará el mismo día en casa de la abuela materna a las cinco de la tarde, podrá llevar al niño al hogar paterno, para que comparta igualmente con sus abuelos, siempre y cuando disponga del tiempo necesario para compartir con el niño en virtud de que trabaja y estudia. Dejando expresa constancia que el padre no podrá dejar al niño bajo la responsabilidad de terceras personas, excepto con los abuelos, esto con el sólo ánimo de que no se incomode ni se establezca responsabilidad para los demás. Se establece cada quince días en virtud de que la madre también trabaja adscrita al Ministerio Para el Poder Popular, para la Educación y cursa estudios en la Universidad de Los Andes y requiere igualmente de tiempo para compartir con el niño. Los periodos de vacaciones de Julio a Septiembre, Diciembre, Carnaval y Semana Santa, se efectuará en forma compartida y alterna pero no se establece el Régimen de Convivencia Familiar, en forma taxativa, por el tipo de trabajo que desempeña el padre, en consecuencia se establecerá en conversación sostenida cuando sea el momento oportuno. Los padres indican que el niño no podrá viajar ni dentro ni fuera del País sin previa autorización del otro progenitor, excepto por muerte de familiar.---------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ LEONARDO BORRERO ROJAS y MARIA VIRGINIA MEZA ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20685 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/20685.