REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MANRUBY KIMAYU DAVILA MUÑOZ y MARCO ANTONIO RAMIREZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.589.348 y V-9.343.588 respectivamente, domiciliada la primera en el sector los Llanitos, casa s/n, Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector Colon, calle los Rosales, casa s/n, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.436, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de Enero del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, signada con el Nº 33, año 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, signada bajo el Nº 293. Año 2001. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: MANRUBY KIMAYU DAVILA MUÑOZ y MARCO ANTONIO RAMIREZ PORRAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Mayo del año 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, lo cual consta en la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la calle Andrés Bello, casa s/n, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías Tovar del Estado Mérida. Señalando las partes que convivieron hasta el 30 de Noviembre del año 2002, fijando residencias separadas, sin que desde tal fecha y hasta el día de hoy hayan convivido; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos MANRUBY KIMAYU DAVILA MUÑOZ y MARCO ANTONIO RAMIREZ PORRAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Mayo del año 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 33. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado niño, seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre asume el compromiso de suministrar para su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales. El monto acordado como obligación de manutención, será incrementado en forma automática y anualmente en un 15%. Igualmente asume la obligación de pagar como bono especial la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para el mes de Septiembre y CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para el mes de Diciembre de cada año, incrementándose en forma automática y anualmente en un 15%; cualquier otro monto extraordinario será cubierto proporcionalmente por los padres. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que se mantendrá abierto, es decir, que el padre podrá visitar a su hijo en forma regular respetando sus horas de descanso, alimentación y de actividades escolares. Los periodos vacacionales se fijarán de mutuo acuerdo en el sentido que parte del periodo vacacional permanecerá con el padre. El padre podrá tenerlo consigo dos fines de semana por mes; el mes de diciembre de cada año, estará ocho días con el padre y ocho días con la madre, en forma alternada, es decir, un año corresponderá del día 18 al 26 de Diciembre y el año subsiguiente del 26 de Diciembre al 03 de Enero y así sucesivamente. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, A los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/20711