REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ORLANDO DUGARTE ROJAS y JOHANNA ESTELA GARCIA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, Alguacil y Licenciada en Administración en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.101.476 y V-9.477.552, residenciados el primero en residencias Parque el Salado, Torre K, Apartamento 2-2, piso 2, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Campo de Oro, Bloque 22, piso 1, Apartamento 01-01, Santa Juana Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en Modificar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, previamente establecido. Al respecto el padre expone: “Retiraré a mi hijo del hogar materno los días viernes al finalizar mis funciones laborales y lo retornaré el lunes al colegio, cada quince días, responsabilizándome en dirigir al niño en la elaboración de la tarea escolar. E igualmente retirar a mi hijo de su domicilio los días miércoles al termino de mis funciones laborales y retornarlo al colegio el día jueves, dirigiéndolo en la tarea escolar En cuanto a vacaciones escolares semana santa, carnaval y navidad que ambos padres disfrutemos con el niño, en igual cantidad de tiempo y de manera alterna, correspondiéndole a la madre en el año 2009, el año nuevo, carnaval y segundo periodo de vacaciones escolares. Día del padre y madre con el progenitor respectivo, al igual que los cumpleaños de cada uno de nosotros.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con la modificación del Régimen de Convivencia Familiar establecido en la sentencia del Expediente de Divorcio Nº 13898.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ORLANDO DUGARTE ROJAS y JOHANNA ESTELA GARCIA URDANETA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20864.