TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN JORDÁN ALTUVE RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.992.261, domiciliado en Guatire, sector Las Rosas, Urbanización La Montaña, Edificio F-11, Apartamento F-11, Municipio Zamora, Estado Mirada y ALIS ISBELIA CADENAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.179.603, domiciliada en Ejido, calle 01, El Palmo, sector Los Olivos, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por los Abogados: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales, mediante Acta Nº 012 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre expone: “ Estoy de acuerdo en compartir con mi hija OMITIR NOMBRE, el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones escolares y decembrinas. Los feriados de manera alternativa. Además tratare de hacer un esfuerzo de viajar al menos una vez al mes para compartir con la niña, ya que no estoy residenciado en Mérida. Igualmente me comprometo a comunicarme todos los días con mi hija. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana ALIS ISBELIA CADENAS RIVAS, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. “-----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANKLIN JORDÁN ALTUVE RIVAS y ALIS ISBELIA CADENAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20876 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20876.
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