REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NILEYVA ROSA NAVARRO RODRIGUEZ y PEDRO JAVIER HERNANDEZ OSTEICOECHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.135.458 y V-9.517.033, domiciliados la primera, en el sector el Llanito, calle Caiguire, casa Nº 0-6, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Residencias Domingo Salazar, bloque 3, edificio 1, apartamento 01-04, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre podrá buscar a su hijo el día miércoles en la Escuela, a las 12:00 m. El día que no haya clases, el padre podrá buscar su hijo el día miércoles en horas de la mañana. Las partes convienen en fijar posteriormente un punto de encuentro para la entrega de su hijo. Debiendo el padre retornar a su hijo, los días sábado a las 12:00 m. En caso de tener guardia, el padre, el niño será retirado el día viernes a las seis (06) de la tarde. Igualmente el padre podrá compartir con su hijo, todos los años, la mitad de las vacaciones escolares. En el caso de semana santa y las vacaciones navideñas el niño compartirá un año con la madre y un año con el padre, de manera alternada. Comenzando este año 2009, en el cual el niño compartirá semana santa con el padre y las vacaciones navideñas las pasará el niño con la madre. Por último los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo OMITIR NOMBRE. Igualmente los padre ciudadanos NILEYVA ROSA NAVARRO RODRIGUEZ y PEDRO JAVIER HERNANDEZ OSTEICOECHEA, convienen en informarse sobre cualquier inconveniente o percance que se suscite y que afecte la integridad o la salud del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NILEYVA ROSA NAVARRO RODRIGUEZ y PEDRO JAVIER HERNANDEZ OSTEICOECHEA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20879