TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veinticinco de Febrero del año dos mil nueve.-

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.569.271, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830, del mismo domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: LEANA LISBETH NAVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.071, domiciliada en Urbanización Hacienda Zumba, Calle 5, casa 375, Ejido Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento para vender derechos y acciones sobre Inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana LEANA LISBETH NAVAS FERNANDEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. 03451
Fm/