REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 26 de febrero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUDY GERARDO VILLARREAL ALVAREZ y DORIS CONTRERAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.894.812 y V-20.828.555, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Universidad, Pasaje La Concordia, escalera 2, casa Nº 04 y la segunda en el Sector San José de las Palmas, casa sin número, Santa Cruz de Mora, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en fecha 18-02-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: PRIMERO: Yo, EUDY GERARDO VILLARREAL ALTUVE, fijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, dicho monto será dividido en dos cuotas quincenales, entregándolo directamente a la madre de la niña, hasta tanto la ciudadana DORIS CONTRERAS ALTUVE aperture una cuenta de ahorros. SEGUNDO: Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestra hija OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestamos que serán en partes iguales, mediante acuse de recibo. TERCERO: Yo, EUDY GERARDO VILLARREAL ALVAREZ, manifiesto que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. CUARTO: Yo, EUDY GERARDO VILLARREAL ALVAREZ, manifiesto que para el mes de agosto me encargaré de comprar los útiles escolares de mi hija, o depositaré la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y para el mes de diciembre manifiesto que compraré lo correspondiente al vestuario para fecha del 24 de diciembre de cada año, o depositaré la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). Si se trata de compra de útiles o de ropa los entregaré directamente a la madre de mi hija mediante acuse de recibo. QUINTO: Nosotros, EUDY GERARDO VILLARREAL ALVAREZ y DORIS CONTRERAS ALTUVE, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestra hija. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EUDY GERARDO VILLARREAL ALVAREZ y DORIS CONTRERAS ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20071