REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 26 de Febrero del dos mil nueve.
198º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHOAN MANUEL GUILLEN y WILMARY ROSSANA MARQUINA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.031.169 y V-15.620.779, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Justo Briceño, Nº 41, Ejido, estado Mérida y la segunda en Calle Rancel, casa Nº 11, Ejido, estado Mérida, por ante la Fiscala Novena de Protección del niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 12-12-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: el padre expuso: “Buscaré a los niños los domingos al mediodía y los retornaré a las 07:00 p.m. Entre semana me comprometo a llamar a mis hijos los miércoles y viernes entre 09:00 y 09:30 p.m. Presente la madre de los niños expuso: Estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijos”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHOAN MANUEL GUILLEN y WILMARY ROSSANA MARQUINA MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.-





J R/ 20722