REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ORLANDO IVAN VILLANUEVA VILLASMIL y ANA CAROLINA SPINEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.043.922 y V-10.380.144 respectivamente, domiciliados el primero en Residencias Centenario, edificio 8, apartamento 21, Ejido Municipio Campo Elías y la segunda en la Urbanización Ramos de Lora, Avenida Principal, Nº 8, sector Santa Juana, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.533, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, con domicilio Procesal en la calle 28 entre avenidas 3 y 4 de la ciudad de Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio, expedida por el Prefecto Civil Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 35, año 1990. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada bajo el Nº 280. Año 1993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ORLANDO IVAN VILLANUEVA VILLASMIL y ANA CAROLINA SPINEL LOPEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 1990, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Ramos de Lora, Avenida principal Nº 8, sector Santa Juana, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que por razones que no vienen al caso mencionar la vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de Octubre del año 2002; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de partición alguna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ORLANDO IVAN VILLANUEVA VILLASMIL y ANA CAROLINA SPINEL LOPEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 1990, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 35. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente, seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre girará mensualmente, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mas dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno para los meses de Septiembre y Diciembre los cuales se obliga a depositar en una cuenta de ahorros abierta a tales efectos a nombre de la madre en una Institución Bancaria, cantidades que aumentarán anual en un 15%. Serán por cuenta exclusiva del padre, los gastos correspondiente a medicina y cirugía. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto; siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudios del adolescente. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, A los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/20734
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