REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RICARDO DUGARTE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.593.189, domiciliado en San Jacinto, sector Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 12-17, Municipio Libertador del Estado Mérida y DAILIN MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, niñera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.850, domiciliada en San Jacinto, entrada al Pumarroso, casa Nº 76, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de diciembre de 2.008, acta Nº 483, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bono Especial, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano JOSE RICARDO DUGARTE AVENDAÑO, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales. En cuanto al Bono Especial para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios de estas épocas navideñas en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) quedando establecido que cuando el niño inicie la edad escolar, cancelará el Bono Escolar. Los gastos médicos y medicinas los asumió en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, estableció un aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto las mensualidades como el bono navideño serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora de su hijo aperture para tal fin. Presente la madre del referido niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuso por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE RICARDO DUGARTE AVENDAÑO y DAILIN MARQUEZ RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03









ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR


























ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.20736