REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RICARDO DUGARTE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.593.189, domiciliado en San Jacinto, entrada Pumarroso, casa Nº 76, Municipio Libertador del Estado Mérida y DAILIN MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, niñera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.850, domiciliada en San Jacinto, sector Raúl Leoni, calle principal, Nº 12-17, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de diciembre de 2.008, acta Nº 484, en relación a la Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El progenitor compartirá con el niño, los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las 03:00 p.m hasta el domingo a las 07:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los progenitores pero alternativamente. Quedando establecido que este diciembre 2008, el primer periodo de las vacaciones será compartido con el progenitor y el segundo con la progenitora. El resto de los feriados de manera alternativa. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE RICARDO DUGARTE AVENDAÑO y DAILIN MARQUEZ RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20739