REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADELSO JOSÉ GARCIA LASTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, policía vial, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.620.782, domiciliado en Los Curos, parte baja, vereda 07, casa Nº 09, Municipio Libertador, Estado Mérida y MARIBEL RANGEL DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, domestica, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.516.422, domiciliada en Los Curos, parte media, vereda 07, casa Nº 18, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 09 de diciembre de 2.008, acta Nº 497, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre ciudadano ADELSO JOSÉ GARCIA LASTRE, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en cesta ticket y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en efectivo. El Bono Escolar en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) más DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) que la policía en el mes de septiembre otorga a los hijos de los funcionarios como beneficio para contribuir con los gastos escolares. En cuanto al Bono Navideño en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) más el ticket de juguete que el comando en ese periodo les da en el mes de diciembre con el objeto de coadyuvar con los gastos típicos de la época. Los gastos médicos y de medicinas los asumió en un cincuenta por ciento (50%). Asi mismo, estableció un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto la mensualidad como los bonos especiales serán entregados a la progenitora de su hijo, quien le firmará un recibo en señal de conformidad. Presente la madre del referido niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ADELSO JOSÉ GARCIA LASTRE y MARIBEL RANGEL DÁVILA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03









ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR


























ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.20742