REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOEL ALEXANDER RAMIREZ AVENDAÑO y YURANIS CABALLERO FLOREZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, solteros, cobrador y vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.200.496 y titular de la cédula de ciudadanía Nº 45.561.851 domiciliados el primero en Urbanización Santa Elena, calle 2, Nº 0-64, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Etapa 5, Nº 9, Urbanización Don Luis, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dos (02) de enero de 2.009, acta Nº 002, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: expuso el padre, ciudadano JOEL ALEXANDER RAMIREZ AVENDAÑO, la madre le entregara al niño en el Centro Comercial Centenario, ubicado en Ejido, Estado Mérida, los días viernes a las 05:00 p.m. y lo retornará al mismo lugar los días lunes a las 12:00 m. En vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navideñas, el niño las compartirá con ambos progenitores en igual cantidad de tiempo y de manera alterna. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Igualmente propuso que a las 02:00 p.m le entregará el niño a la madre en la Plaza de Santa Elena. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOEL ALEXANDER RAMIREZ AVENDAÑO y YURANIS CABALLERO FLOREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20775