REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SALCEDO LAGUADO y YANETH COROMOTO BARRIOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañil y Docente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.655.910 y V-16.664.112, residenciados, el primero en San Rafael de Tabay, Sector La Plazuela, Nº 1-21, Estado Mérida y la segunda en el Sector La Plazuela, Calle Mi Viejo, casa S/N, color rosada, San Rafael de Tabay, Estado Mérida, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 012 de fecha nueve (09) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre ciudadano OMITIR NOMBRE ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos en dos porciones quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) cada una, a partir del 01-02-09. En cuanto a los Bonos Especiales los ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) cada uno, pagaderos en dos porciones iguales de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) cada una, la primera en el mes de julio y la segunda en el mes de septiembre, en cuanto al Bono Navideño lo pagará en el mes de diciembre. Ofrece incrementar anualmente un 20% sobre la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, condicionado al incremento que efectivamente perciba en su salario. En cuanto a gastos de atención médica y medicinas se compromete a cubrir el 50% de los mismos. Cantidades que serán depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial Nº 01080334900200289966, cuya titular es la madre de sus hijos. Presente la madre de los niños quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.--------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO JOSE SALCEDO LAGUADO y YANETH COROMOTO BARRIOS PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20866 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/20866.