REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve.


198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ANTONIO TREJO ALARCON y MARIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, mesonero y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.350.990 y V-12.349.636, domiciliados el primero en las Mercedes, parte alta, s/n, los Llanitos de Tabay, sector Guaicaipuro, la casa que esta al final, Estado Mérida y la segunda en los Llanitos de Tabay, Loma de las Mercedes, sector Guaicaipuro, casa s/n, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 019 de fecha quince (15) de Enero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad, quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda y Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Reconozco que adeudo la cantidad de DOS MIL SESENTA BOLIVARES (Bs.2.060,00) y propongo pagar de la siguiente manera: Ofrezco la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) para el día de mañana 16-01-09 y a partir de la próxima semana, aportaré la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) que corresponde por la fijación judicial a la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) adicionales como abono de la deuda, hasta su definitiva cancelación en un total de 38 cuotas semanales, para un total de nueve meses y medio de pagos. Las cantidades las depositaré en una cuenta de ahorro que la madre de mis hijos aperturara en la Entidad Bancaria Sofitasa en Tabay, Estado Mérida.” Presente la madre de la adolescente y niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo convenido en la forma de pago propuesta por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR ANTONIO TREJO ALARCON y MARIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/20869