REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 26 de Febrero del dos mil nueve.
198º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR EDUARDO MORA PEÑA y DIANA CECILIA MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.604.208 y V-14.805.992, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Don Luis, calle 05, manzana 14, casa Nº 18 y la segunda en Canaguá, calle 05 de Julio, Pasaje La Vega, casa s/nº, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 22-01-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de nacido, de la siguiente manera: Yo, EDGAR EDUARDO MORA PEÑA, podré ir a buscar a mi hijo a la casa de su madre uno o dos fines de semana al mes, cuando mi trabajo me lo permita, con aviso previo a la madre del niño. En relación al período de vacaciones manifiesto que buscaré a OMITIR NOMBRE para compartir unos días de acuerdo a su edad, dichos días podrán ir aumentando progresivamente hasta compartir el cincuenta por ciento (50%) de vacaciones que tenga el niño. Así mismo indico que para el mes de diciembre buscaré a mi hijo para compartir algunos días con el niño, alternándolo con la madre, comprometiéndome que siempre que lo busqué lo regresaré a casa de su madre. Y yo DIANA CECILIA MOLINA MORA, manifiesto estar de acuerdo con lo aquí expuesto. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR EDUARDO MORA PEÑA y DIANA CECILIA MOLINA MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.-





J R/ 20881