REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIO ARTURO SALAS y BELQUIS GARCÍA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, conductor y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.922.230 y V.-13.965.924, domiciliados el primero en Residencias Centenario, Torre 6, apartamento 15, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Aguas Calientes, vía principal, Nº 15-95, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.008, acta Nº 587, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JULIO ARTURO SALAS, se comprometió a buscar a su hijo los lunes y jueves a las 06:00 p.m. en casa de la progenitora y permanecerá con él hasta las 07:30 p.m. u 08:00 p.m. cuando lo retornará a la casa de la madre. Los fines de semana buscará a su hijo a las 10.00 a.m. y lo retornará los domingos a las 5:00 p.m.. Los fines de semana que no pueda cumplir participará con 24 horas de anticipación. En navidad ambos padres intercambiaran las fechas de disfrute entre ellos, iniciando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre, al año siguiente intercambiaran las fechas. Retornará al niño los días 26 de diciembre y 2 de enero según sea el caso. El cumpleaños del niño, será compartido medio día con el padre y medio día con la madre. Día del padre y día de la madre con el progenitor respetivo. Presente la madre del niño expuso estar de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JULIO ARTURO SALAS y BELQUIS GARCÍA PAREDES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20778