REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Febrero del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE FIDEL CONTRERAS LINARES y MARIA ALEJANDRA MONTILLA RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, casados, Comerciante y Contador Público en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.779.520 y V-13.117.645, residenciados el primero en la Pedregosa Media, calle los Laureles, Quinta Betina Mérida, Estado Mérida y la segunda en las residenciadas Centenario, edificio E5, apartamento 26, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Al respecto el padre expuso: “Compartiré con mi hijo los tres últimos fines de semana de cada mes, buscándolo los viernes a las 8:00 p.m. en el hogar de la madre y lo retornaré el domingo a las 7:00 p.m. al mismo lugar. Durante la semana, buscaré al niño a la salida de clases un día que acordaré con la madre y compartiré con él toda la tarde hasta las 6:00 p.m. hora en que la madre lo buscará en mi lugar de trabajo. En Navidad el niño compartirá una fecha conmigo con su correspondiente semana, este año 2008, iniciará el 24 conmigo y el 31 con la madre. En vacaciones escolares el niño compartirá 15 días conmigo y 15 con la madre, previa participación de mi parte a la madre en los últimos días del mes de junio de cada año.” Presente la madre del prenombrado niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hijo.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE FIDEL CONTRERAS LINARES y MARIA ALEJANDRA MONTILLA RIVEROS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20782.