REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICARDO JOSE MARQUINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, mensajero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.201.605, domiciliado en Los Sauzales, Avenida Los Próceres, casa Nº 27-51, Municipio Libertador, Estado Mérida y CARMEN CAROLINA CASTILLO OSORIO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.634, domiciliada en Belén, Pasaje San Simona, Casa Nº 8-57, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de diciembre de 2.008, acta Nº 519, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano RICARDO JOSE MARQUINA RAMIREZ, compartirá con los niños, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor. El resto de los feriados compartidos de manera alternativa. Entre semana el padre compartirá con los niños las veces que pueda en las tardes, después de las 04:00 de la tarde. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSE MARQUINA RAMIREZ y CARMEN CAROLINA CASTILLO OSORIO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20793