REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONATAM JOSÉ PEÑA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.965.674, domiciliado en Calle 20, entre avenidas 02 y 03, Edificio Solmarine, apartamento 02, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARYURI CAROLINA TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-19.057.487, domiciliada en Chamita, entrada Los Frailes, calle principal, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de enero de 2.009, acta Nº 03, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “por cuanto la niña se va a residenciar en Caracas, el régimen será vacacional, por lo tanto las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de ellos. Las veces que el progenitor se pueda trasladar a Caracas compartirá con la niña previo conocimiento a la madre. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YONATAM JOSÉ PEÑA GARCÍA y MARYURI CAROLINA TORRES RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20796