REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA ELENA CASTRILLON SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.317.415, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Mesa de Las Palmas, Edificio Nº 10, apartamento 02, Planta Baja, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.579.408, domiciliado en Santa Cruz de Mora, El Mamón, casa sin número, vía El Portón, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 513, de fecha quince (15) de diciembre del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ RAMÍREZ, acuerda la Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales. Los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), a fin de contribuir con los gastos que se producen en ocasión al inicio del año escolar y la navidad. Los gastos médicos y de medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, establece un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto la mensualidad como los Bonos Especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria Banco Provincial, la cual esta a nombre de la progenitora de su hija, las mensualidades serán depositadas los cinco días de cada mes. El Bono Escolar será cancelado el 1ero de septiembre de cada año, el Navideño el 15 de diciembre de cada año. Presente la madre de la referida niña quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija.--------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA ELENA CASTRILLON SIERRA y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20799 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20799.