REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.135.926, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, Torre C, Apartamento 8-2, Municipio Libertador del Estado Mérida y KATI MARITZA VILLANUEVA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.229, con domicilio en Avenida Bolívar, Nº 194-A, Piso 3, Apartamento 3-1, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 010 de fecha dieciséis (16) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, podrá compartir con la niña OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 08:00 de la noche, hasta el día domingo a las 08:00 de la noche. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor. El resto de los feriados compartidos de manera alternativa. Entre semana todas las veces que pueda buscarla en el colegio, pero previa comunicación con la madre. Cuando esté realizando diligencias por concepto de trabajo le avisará al progenitor de su hija para que se encargue de cuidarla, siempre y cuando no esté en sus clases de tareas dirigidas y danzas. Presente el ciudadano JOSÉ PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta que por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, ha hecho la madre de su hija.-----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI y KATI MARITZA VILLANUEVA VILLASMIL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20817 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20817.