REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN EDUARDO MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.761.943, domiciliado en el Barrio Sur América, avenida principal, casa s/n, al lado del Taller la Gran Línea, por los lados de la Empresa Pepsi, El Vigía, Estado Mérida y ADRIANA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.621.386, domiciliada en avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre D, piso 4, apartamento 4-3, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 20 de enero del 2009, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos JUAN EDUARDO MENDOZA ROJAS y ADRIANA ALBORNOZ, convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. El ciudadano JUAN EDUARDO MENDOZA ROJAS, manifestó querer pasar un fin de semana al mes con su hijo OMITIR NOMBRE, buscándolo en casa de su madre, el día viernes y regresándolo el domingo. Así mismo, lo buscara un día a la semana con aviso previo a la madre y sin interrumpir sus actividades escolares, regresándolo al final de la tarde a casa de su progenitora. En los periodos de carnaval y semana santa serán alternos, dos días de esas fechas los pasará con el padre y el resto con la madre. En relación a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, el progenitor, pasara con su hijo diez días que puedan ser continuos o divididos en fines de semanas distintos al fin de semana que le corresponde al mes con su hijo, con la finalidad que sea progresivo de acuerdo a la edad del niño. Los ciudadanos JUAN EDUARDO MENDOZA ROJAS y ADRIANA ALBORNOZ, manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo. Por último los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN EDUARDO MENDOZA ROJAS y ADRIANA ALBORNOZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


MIRDE/Syc/EXP.20850