REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO ROJAS ARAQUE y CANDELARIA CHAVES LARES, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, jubilado y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.536.201 y V.-8.026.799, domiciliados el primero en Calle Principal, El Palmo, Nº 17, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Panamericana, vía Jají, sector San Isidro Alto, casa s/n, cerca del Hotel “Paseo de San Isidro”, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha doce (12) de enero de 2.009, acta Nº 014, en relación a la Homologación de cancelación de Gastos Médicos y Medicinas, a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre, ciudadano: DANIEL ANTONIO ROJAS ARAQUE, reconoce que adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.463,00) que se comprometió a cancelar el 30/01/2009, esto corresponde a los gastos médicos y de medicinas que ha ocasionado su hijo durante los meses de marzo y abril 2008 y enero 2009 y fijados en la sentencia del expediente Nº 2720 de Obligación de Manutención. Presente la madre del adolescente expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DANIEL ANTONIO ROJAS ARAQUE y CANDELARIA CHAVES LARES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 20865