REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WUILMER PARRA HERNANDEZ y CLAUDIA CAROLINA LA CRUZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.934.779 y V.-18.619.174, domiciliados el primero en San Jacinto, El Rincón Alto, apartamento 5, Urbanización San Jacinto, Calle Principal, Mérida, Estado Mérida y la segunda en vía principal del Sector el Conscripto, San Jacinto, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de enero de 2.009, acta Nº 026, en relación a la Homologación del Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano WUILMER PARRA HERNANDEZ, reconoce que adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.400,00) correspondiente al pago de la obligación de manutención fijada en el expediente Nº 19314 a favor de su hijo y ofreció cancelar dicha deuda en pagos quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) a partir del mes de febrero de 2009, para un total de cinco pagos, cuatro de ellos de este monto y el último de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00), además de hacer el compromiso de reanudar el pago regular de su obligación. Presente la madre del niño expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos WUILMER PARRA HERNANDEZ y CLAUDIA CAROLINA LA CRUZ NAVA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 20871