REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA ELADIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.896.816, soltera, ama de casa, con domicilio en Quebrada de Loro, Avenida Principal, Casa S/N, al lado del Ambulatorio, Municipio Sucre, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente de diez (10) años de edad, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 35, correspondiente al año 1999.----------------------------------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar a su hijo ante el Registro Civil antes mencionado, se incurrió en un error grave al sustituir el segundo apellido del padre de sus hijo, ciudadano OCTAVIANO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por cuanto fue transcrito “…Octaviano Fernández Márquez…”, siendo el apellido correcto González, error éste que no se repite en el Libro Duplicado que reposa en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copias certificadas de la Partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 35, Año 1999. Copia certificada de la Partida de nacimiento del progenitor del referido adolescente, ciudadano OCTAVIANO FERNANDEZ GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 36, Año 1957 y copia simple de la Cédula de Identidad del referido progenitor, expedida por la ONIDEX. En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho, la ciudadana MARIA ELADIS RUIZ, debidamente asistida por la Abog. Vilma Karibay Monsalve Albornoz, en su carácter de Fiscal ( E ) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignó un ejemplar del Diario “CAMBIO DE SIGLO, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente, y al folio veintidós (22) corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.-------------------------------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-------------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño JOSÉ NOEL FERNÁNDEZ RUIZ. En consecuencia, se ordena UNICAMENTE al Registrador (a) Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal en el libro original, en el cual deberá estamparse íntegramente, el segundo apellido del progenitor del niño OMITIR NOMBRE, así: “GONZALEZ”, es decir, OCTAVIANO FERNÁNDEZ GONZALEZ. Partida Nº 35, Año 1999. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/19333.
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