TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que riela al folio dieciocho (18) levantada a los ciudadanos: CARMEN AIDA CASTELLANO DIAZ y JOSE FELIPE DAVILA RIVERA, en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, en la cual exponen que en los actuales momentos conviven todos en familia en su hogar, y las causas que motivaron la presente solicitud ya fueron solventadas, y por consiguiente solicitan el cierre del expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 19508 DEMANDANTE: CARMEN AIDA CASTELLANO DIAZ y JOSE FELIPE DAVILA RIVERA. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 09/07/2.008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TTITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
PJPP/19508