REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos NANCY JOSEFINA VARGAS RAMIREZ y CESAR ANIBAL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.075.266 y V-10.108.335 respectivamente, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.473 de igual domicilio e igualmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 53, año 2002. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de su hijos: OMITIR NOMBRES y CESAR ENRIQUE ORTIZ VARGAS, de dieciséis (16) años y el último mayor de edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio libertador del Estado Mérida y la segunda expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida signadas bajo los Nºs 442 y 267, años 1992 y 1989. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de su hijo mayor de edad. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: NANCY JOSEFINA VARGAS RAMIREZ y CESAR ANIBAL ORTIZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Diciembre del año 2002, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE y CESAR ENRIQUE ORTIZ VARGAS, lo cual se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en Chamita calle Canaima, casa Nº 1-78, Parroquia Jacinto Plaza Mérida, Estado Mérida, casa, s/n, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. Señalando las partes que por razones que no vienen al caso señalar desde el día once (11) de Marzo del año 2001 dejaron el domicilio conyugal; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA VARGAS RAMIREZ y CESAR ANIBAL ORTIZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Diciembre del año 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 53. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del referido adolescente será ejercida por el padre CESAR ANIBAL ORTIZ, quien ha estado a cargo del mismo todo el tiempo que han estado separados. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención la madre durante el tiempo de la separación con el padre ha pasado mensualmente la cantidad de dinero para la alimentación, del adolescente, ha cubierto gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre le compra ropa. De mutuo acuerdo fijan a partir de la firma del presente escrito la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales serán depositados al padre por la madre, en una cuenta bancaria que se abrirá para tal efecto, el último día de cada mes y los depósitos serán la prueba del cumplimiento de la obligación. Así mismo se establece un bono para el mes de Agosto y el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para aportar a los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre para ayudar a cubrir los gastos de ropa y zapatos al adolescente. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales se incrementaran en un 10% anual. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, durante el tiempo que los padres han estado separados, la madre ha visitado todas las veces que ha deseado sin interferir con las horas de descanso y de estudio del adolescente y ambos padres convienen en que lo siga haciendo de la misma forma. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/20479