REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORIS RAQUEL MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.188.471, domiciliada en El Chama, sector El Cambio, casa Nº 8-D, Municipio Libertador del Estado Mérida y ARTURO GONZÁLEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.155.215, domiciliado en San Jacinto, calle principal, sector Raúl Leoni, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de ocho (08), seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 470, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano ARTURO GONZÁLEZ DELGADO, acuerda la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios de estas épocas (escolar y navideño), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada uno de estos. Los gastos médicos y de medicinas los asume en su totalidad. Así mismo, establece un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorro del Banco Sofitasa, la cual aperturará la progenitora de sus hijos para tal fin, dentro de los primero cinco días de cada mes las mensualidades, el Bono Escolar para el 1º de septiembre, el navideño para el 15 de diciembre de cada año, respectivamente. Presente la madre de los referidos niños quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos.-----------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: ROSIL ARIANA, ROBERT ARTURO, NORIS ADRIANA y RONI ADRIAN GONZÁLEZ MONSALVE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORIS RAQUEL MONSALVE y ARTURO GONZÁLEZ DELGADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20583 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20583.