REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.042.572, domiciliado en Los Curos, parte media, calle Carvajal, vereda 1, casa Nº 5, Mérida, Estado Mérida y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.656.018, domiciliada en El Arenal, calle Santa Bárbara, vía San Jacinto, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 01 de diciembre del 2008, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, manifestaron estar de acuerdo con un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, en beneficio e interés de sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. El ciudadano GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA, podrá ir a buscar a sus hijos a la casa de su madre un fin de semana cada quince días, o cuando su trabajo se lo permita, con aviso previo a la madre de los niños. En relación al periodo de vacaciones de agosto manifestando que buscará a los niños para compartir unos días con ellos, ya que su trabajo es por contratos de obras. Así mismo, indicó que para el mes de diciembre buscará a sus hijos este año para el 31 de diciembre y compartirá con ellos unos ocho días y el año siguiente para la fecha del 24 de diciembre. Los progenitores GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, manifestaron que los periodos de carnaval y semana santa serán alternados, para que los niños compartan con ellos los periodos de vacaciones. Así mismo, manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA y YUSMARY COROMOTO ACOSTA,, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



MIRDE/Syc/EXP.20592