REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MELIZZA MARIANNA MENDEZ VALECILLOS Y WILLIAN ANTONIO MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 17.521.284 y V-3.765.593, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Urdaneta, Residencias Tibisay, torre D, apartamento 19, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización los Sauzales, bloque 06, edificio 03, apartamento 31, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padre y Representante Legal de los ciudadanos OMITIR NOMBRE antes identificada, y los ciudadanos ANDRES FELIPE MENDEZ VALECILLOS Y MARCEL FABIAN MENDEZ VALECILLOS, venezolanos, estudiantes, titulares de las cedulas Nros. V.- 17.341.642 y V.-17.341.646, en su orden, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la Homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida Estado Mérida, de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los prenombrados ciudadanos, de la siguiente manera, al respecto, el padre expuso: “En el año 1999 fue establecida obligación de manutención a favor de mis hijos MELIZZA MARIANNA, ANDRES FELIPE y MARCEL FABIAN, posteriormente en el año 2002 fue demandado el aumento quedando firme el mismo en fecha diez de octubre del referido año 2002, conocido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, bajo el expediente Nº 2592, Juez Nº 02. Es el caso que mis hijos ya alcanzaron la mayoridad y actualmente cursan estudios universitarios medicina, derecho e ingeniería química respectivamente, por lo que estoy en la disposición de extender dicha Obligación de Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs 224,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 508,oo) para el mes de agosto de cada año y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 505,oo) cada bono, dichas cantidades serán aumentadas cada vez que sea aumentado mi salario de acuerdo a la contratación colectiva de mi gremio en la Universidad de los Andes. Dichas cantidades serán descontadas de mi nomina de pago como hasta hoy se ha hecho y serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0114-0432-43-431220482 del BANCARIBE la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijos. Presente la ciudadana MELIZZA MARIANNA MENDEZ VALECILLOS, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por mi padre y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MELIZZA MARIANNA MENDEZ VALECILLOS Y WILLIAN ANTONIO MENDEZ MENDEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos MELIZZA MARIANNA MENDEZ VALECILLOS, ANDRES FELIPE MENDEZ VALECILLOS Y MARCEL FABIAN MENDEZ VALECILLOS, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20665 de Homologación de Extensión de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv /20665