TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ Y TORRES REINOZA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 8.029.280 y V-10.716.720, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Suárez, vía la Azulita, casa sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y la segunda en el sector Suárez, vía la Azulita, casa sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la HOMOLOGACION DEL PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del prenombrado adolescente, de la siguiente manera, el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ ya identificado, conviene voluntariamente en realizar el pago del monto adeudado por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, es decir la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 950,oo), en dos cuotas por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 475), cada una, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros prevista para tales efectos, en las fechas que se señalan a continuación: una cuota el día viernes cinco (05) de diciembre del año 2008 y la otra cuota el día jueves once (11) de diciembre del año 2008, adicionales al cumplimiento de la Obligación de Manutención judicialmente establecida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente OMITIR NOMBRE. Al respecto la ciudadana MARGARITA TORRES REINOZA, expreso estar conforme con la propuesta realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ. En tal sentido ambas partes manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. No habiendo más que exponer, se concluyo el convenimiento, del cual se levanto la presente acta. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ Y TORRES REINOZA MARGARITA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20668 de Homologación del Pago de Obligación de Manutención. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv /20668