TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2009).
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.435.769, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacon, Torre J, Apartamento 4-2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita se le conceda la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Seguro Social Obligatorio la Pensión de Sobreviviente, dejada por su legitima madre, la causante LUCIA PEÑA CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.021.836 y Jubilada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder. De igual manera solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Cuentas de Ahorros de las siguientes Entidades Bancarias: BANCO BANESCO, Cuentas de Ahorros Nros. 95010146667 y 0134-0337-65-3375174293; FONDO COMÚN Banco Universal, Cuenta de Ahorros Nº 0151-0138-56-600-321977-2; BANCO DE VENEZUELA, Cuenta de Ahorros Nº 0102-0354-6601-00092324.--------------------------------------------------------------------
Las cantidades de dinero que se encuentran en dichas Entidades Bancarias, le pertenece a la prenombrada adolescente, por herencia dejada a la muerte de su legítima madre la causante LUCIA PEÑA CONTRERAS, anteriormente identificada, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicha causante, de fecha nueve de diciembre de 2008 y que aparece descrito en el Formulario F-06-07 Nº 0015472, Forma 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, etc.--------
La referida causante falleció ad-intestato el día once de junio del año dos mil ocho (11-06-2008), según se evidencia del Acta de Defunción Nº 56, correspondiente al año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Liberador del Estado Mérida.-------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03515, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “ CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE LE PUDIERE CORRESPONDER” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las Entidades Bancarias BANCO BANESCO, FONDO COMUN y BANCO DE VENEZUELA, ubicadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE por la cantidad de dinero que se encuentra en dichas cuentas más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana SUSANA PEÑA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.051.541, en su carácter de tía materna y representante legal de la referida adolescente, según se evidencia de la Medida de Protección-Colocación Familiar y Representación Legal, dictada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre del año 2008 por la Jueza Titular de Juicio Nº 01, Abog. Consuelo del C. Toro Dávila, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. ---------------------
Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/3515.
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