REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01


198 º y 149 º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana DAICY RAMONA HERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.173.488, domiciliada en el Barrio Santa Elena, calle 4 casa Nº 057 Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada XIOMARA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.950, en contra de los ciudadanos LUSSOL ISABEL OVALLES PINEDA, LEONARDO ANTONIO OVALLES PINEDA, CARLOS LISANDRO OVALLES PINEDA y la niña OMITRI NOMBRE, venezolanos, mayores de edad los tres primeros, titulares de las cedulas de identidad Nº s V- 10.103.652, V-12.353.861 y V-11.953.336 en su orden, y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el día 17 de Julio de 2007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de que interponga el recurso que considere pertinente. Líbrese la correspondiente boleta a los fines de que interponga el recurso que considere necesario y déjese copia----------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 04 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRIA


Jm/ 14354