REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ROSALIA VALERO DURAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERMAN ALBERTO SUAREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.318, domiciliado en la ciudad de caracas, Distrito Capital y civilmente hábil; representación que consta en instrumento Poder autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha 31/07/2008, inserto bajo el Nº 07, Tomo 69; solicita el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha catorce (14) de Octubre del 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana ERMENCIA CAMPOS VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.518.682, domiciliada en la Urbanización Doña Laura, la capilla 1, casa s/n, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Así mismo se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha nueve (09) de Enero del año 2009, compareció la ciudadana ERMENCIA CAMPOS VERA, anteriormente identificada quien se dio por citada y manifestó estar conforme en todas y cada una de sus partes con el contenido de la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano GERMAN ALBERTO SUAREZ CARRILLO, Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, Acta Nº 112. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad, signadas bajo los Nºs 370 y 1274, años 1994 y 1995. TERCERO: Copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano GERMAN ALBERTO SUAREZ CARRILLO. CUARTO: Original del Poder Especial otorgado por el ciudadano GERMAN ALBERTO SUAREZ CARRILLO a la abogado ROSALIA VALERO DE DURAN. En la solicitud los ciudadanos GERMAN ALBERTO SUAREZ CARRILLO y ERMENCIA CAMPOS VERA, anteriormente identificados, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) de Julio de 1993, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. Señalando las partes que durante los primeros años de unión conyugal, la relación matrimonial se desarrollo dentro de la mayor cordialidad y armonía, cumpliendo cada uno de los cónyuges con las obligaciones y deberes recíprocos que impone el matrimonio, pero desde hace algún tiempo para acá la relación matrimonial cambio notoriamente, asumiendo cada uno actitudes indiferentes, sin importarles los deberes y las obligaciones conyugales que impone el matrimonio; situación esta que dio origen a la separación de hecho separándose desde el 02 de Enero del año 1995, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación ni interés alguno en seguir manteniendo el vinculo matrimonial; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún bien de fortuna no teniendo en consecuencia nada que liquidarse. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos GERMAN ALBERTO SUAREZ CARRILLO y ERMENCIA CAMPOS VERA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) de Julio de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 112. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de sus hijos será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia de los prenombrados adolescentes, será ejercida por la madre ERMENCIA CAMPOS VERA, hasta cumplir la mayoría de edad. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) los cuales serán depositados por el padre los días últimos de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 70103340060067701 del Banco BANFOANDES, agencia Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Igualmente depositará dos bonos especiales, uno para el mes de Septiembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000), para útiles escolares, y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) para gastos decembrinos, debiéndose ajustar automática y proporcionalmente tanto la obligación como los bonos en un 10% de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. CUARTO En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se ha venido ejecutando en forma abierta, y continuará cumpliéndose de la misma forma. ASI SE DECIDE.------------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/20161
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