REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JORGE LUIS VIELMA REY y XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.202.599 y V-15.920.954, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización El Trapiche, Bloque 02, Edificio 01, Apto. 01-04, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en la Av. Urdaneta entre calle 42 y Gonzalo Picón (Grupo Medico La Trinidad), Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROGER MARINO ALBARRACÍN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.782; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 13, Año 2000. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las hijas, las niñas: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 59 y 124, correspondientes a los años 2000 y 2001. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince de abril del año dos mil (15-04-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Trapiche, Bloque 02, Edificio 01, Apto. 01-04, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron por razones que no vienen al caso señalar, decidieron separarse de mutuo acuerdo el día 30 de marzo del año dos mil dos (2002); motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongando de la vida en común. Así mismo manifestaron que durante el matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes inmuebles. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS VIELMA REY y XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ GARCIA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince de abril del año dos mil (15-04-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre las hijas, las niñas: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las referidas hijas, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la las niñas: OMITIR NOMBRES, la continuará ejerciendo el padre, ciudadano JORGE LUIS VIELMA REY. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, la madre ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ GARCIA, se compromete a suministrar al padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales y dos (02) Bonos en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Así mismo aumentará anualmente en un 10% tanto la Obligación de Manutención como los Bonos acordados, de acuerdo a lo establecido en la LOPNNA. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, del padre y la madre será recíproco hacia las hijas que no tenga bajo su custodia y se establecerá de mutuo acuerdo y las vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo. ASI SE DECIDE.-------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/20549.