TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILFREDO ALONSO RAMIREZ RAMIREZ y ARELIS DESSIRE ZAMBRANO ROJAS, venezolanos, el primero Ayudante de Construcción, Entrenador Deportivo y la segunda Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.521.902 y V-18.965.055, residenciados, el primero en la Urbanización J.J. Osuna, parte baja, El Entable, vereda 5, Nº 20, Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Chamita, calle Caroní, casa Nº 1-58, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 536 de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre, ciudadano WILFREDO ALONSO RAMIREZ RAMIREZ, retirará a su hijo del hogar materno los días viernes cada quince (15) días a las 4:00 p.m. y lo retornará al mismo lugar los días domingos a las 4:00 p.m., iniciando el mismo el 05-12, en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval que el niño las comparta de manera alterna e igualitaria con ambos progenitores, pero este año que las vacaciones navideñas las inicie con el padre desde el 22 de diciembre hasta el 27 del mismo mes. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de su hijo. -----------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILFREDO ALONSO RAMIREZ RAMIREZ y ARELIS DESSIRE ZAMBRANO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20637 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20637.
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