REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JANNY MARYSOL JAIMES Y CARLOS REINALDO VERA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.234.810 y V-8.710.398, respectivamente, domiciliados la primera en San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle 01, Pico Bolívar, casa Nº 54-88, Municipio Libertador del estado Mérida, y el segundo en Tovar, Barrio Monseñor Moreno, calle 02, casa Nº 30, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 479; de fecha 01 de diciembre del año 2008 quienes convinieron en relación a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios de estas épocas escolar y navideño, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada bono. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, establezco un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la progenitora de mi hijo, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Presente la madre del referido niño manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JANNY MARYSOL JAIMES Y CARLOS REINALDO VERA RUJANO. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20647 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20647