REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de Febrero del año dos mil Nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ y YUCELIA ANDREINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs V-16.657.301 y V-16.201.473, domiciliados el primero en el sector del Puente la Pedregosa, última casa, vía los Curos por la Panadería Paladio Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en Loma los maitines, sector el Mirador, casa 3-13 Estado, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos años (02) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida, mediante expediente interno Nº DP-4-267-2009; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de su hijo en las siguientes condiciones: El padre RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ, fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, a favor de su hijo, dicho monto será dividido en dos cuotas, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, aperturada por la madre del niño en el banco BANPRO. Igualmente el padre fija para el mes de Agosto la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) para cubrir parte de los gastos referentes a guardería, y para el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) y me comprometo con la compra de un estreno de ropa para mi hijo, de acuerdo a la costumbre de la época, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros o si se trata de ropa será entregada directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo. Así mismo convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestro hijo, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestamos que serán en partes iguales. Igualmente el padre manifestó que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados serán aumentados anualmente en un 10%. Presente la madre del niño ciudadana: YUCELIA ANDREINA SOSA manifestó estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ y YUCELIA ANDREINA SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y Homologa la Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/20744.