TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO ALBORNOZ RIVAS Y JUDITH JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.956.714 y V- 10.710.866, respectivamente, domiciliados el primero en los Llanitos de Tabay, sector las Quebraditas, casa sin numero, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y la segunda Llanitos de Tabay, sector las Quebraditas, casa sin numero, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; de fecha 11 de Diciembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los prenombrados adolescente y niña, al respecto las partes acuerdan: “El progenitor compartirá con sus hijos, los fines de semana cada quince días desde el día viernes hasta el domingo. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana el padre llevará diariamente a la niña OMITIR NOMBRE a la escuela a las 07:45 a.m.”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALBERTO ALBORNOZ RIVAS Y JUDITH JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20756 de Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20756
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