REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERICK KLENY HERNANDEZ Y MILAGROS DEL VALLE FRANCO REJES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.588.199 y V-20.851.870, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Don Luis, calle 06, Nº 42, I etapa, Ejido Estado Mérida, y la segunda en Santa Ana Norte, Vista Hermosa, Nº 8-9, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, de la siguiente manera: exponen: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,oo) mensuales, a pagar en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,oo) quincenales, los días 01 y 16 de cada mes o en el día hábil siguiente. El Bono Escolar para el inicio del maternal lo ofrezco en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,oo) que pagaré en el mes de agosto de cada año, este año 2008 en el mes de octubre por encontrarse ya en dicho mes. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,oo) que pagaré el 18 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente. El 50% de los gastos médicos y medicinas también lo costearé. Todas estas cantidades las depositaré en una cuenta de ahorro que la madre de mi hijo luego indicará. Presente la madre del niño, expuso: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERICK KLENY HERNANDEZ Y MILAGROS DEL VALLE FRANCO REJES. Plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20768 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.




Mbv/20768