REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENDER RAMON AVENDAÑO GUERRERO Y EVA YANETT MONCADA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 8.001.730 y V-8.036.028, respectivamente, domiciliados el primero en el Rincón, parte alta, Finca los Azules, en Mérida Estado Mérida, y la segunda en Urbanización Juan XXXIII, bloque D, piso 3, apto 34, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la HOMOLOGACION DEL PAGO DE DEUDA PENDIENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de la prenombrada adolescente, de la siguiente manera, al respecto, expone el padre, “Reconozco que adeudo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 859,oo), para un total de ocho meses y medio, los cuales pagaré, a partir del presente mes de septiembre, a través de depósitos bancarios, en una cuota mensual de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,oo), con lo cual la mensualidad, más el abono a la deuda conforme a expediente Nº 18626, y este convenio nuevo, representan la suma mensual de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 437,26), suma que deseo pagar en dos porciones quincenales para poder cumplir como me he comprometido, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo) los días 15 de cada mes y por DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 237,26) los 30 de cada mes, es decir, estos pagos corresponden al pago de deuda nueva, obligación de manutención mensual, fijada en expediente Nº 8799 y el abono a deuda convenido en el Nº 18626”. Presente la madre de la adolescente, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HENDER RAMON AVENDAÑO GUERRERO Y EVA YANETT MONCADA MONSALVE. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20771 de Homologación del Pago de Obligación de Manutención. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20771