REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Cinco (05) de Febrero del año dos mil Nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOEL ALEXANDER RAMIREZ AVENDAÑO y YURANIS CABALLERO FLOREZ, venezolano y colombiana en su orden, mayores de edad, el primero cobrador y la segunda vendedora respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.200495 y E-45.561.851, residenciados el primero en la Urbanización Santa Elena, calle 2, Nº 064, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Etapa 5, casa Nº 9, Urbanizacion Don Luis, Ejido, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 001 de fecha dos (02) de enero del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, que entregaré a la madre a partir del primero de Enero del año 2009, mediante recibos de los cuales la progenitora dará acuse respectivo. Además me comprometo a entregar cada quince (15) días a la madre de mi hijo lo concerniente a pañales, leche y cereal que el mismo amerite, así como a cubrir el 50% de los gastos de asistencias médicas y medicamentos.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOEL ALEXANDER RAMIREZ AVENDAÑO y YURANIS CABALLERO FLOREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/20774