REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICARDO JOSE MARQUINA RAMIREZ Y CARMEN CORINA CASTILLO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.201.605 y V-17.130.634, respectivamente, domiciliados el primero en los Sauzales, Avenida los Próceres, Nº 27-51, Municipio Libertador, Estado Mérida, y la segunda en Belén, pasaje María Simona, casa Nº 8-57, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, morochos, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de los prenombrados niños, al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas nueve 09 tickets de mi bono alimentario. En cuanto al bono navideño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) a los fines de contribuir con los gastos que se producen en la época decembrina. Dejando constancia que en el momento en que mis hijos inicien su edad escolar, aportaré el bono escolar. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cien por ciento 100% de estos, toda vez que los niños gozan de un seguro de H.C.M. integral. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del veinte por ciento 20% de las cantidades establecidas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la madre de mis hijos, quien firmara recibo en señal de conformidad. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana CARMEN CORINA CASTILLO OSORIO, manifestó: estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y ratifico la solicitud de tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICARDO JOSE MARQUINA RAMIREZ Y CARMEN CORINA CASTILLO OSORIO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20792 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv/20792