REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR RAMON VASQUEZ COTUA Y NANCY JUDITH ACEVEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.826.514 y V-10.903.545, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, Conjunto Residencial Piedras Blancas, edificio B, piso 4, apartamento 41, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en Urbanización Don Luis, Tercera etapa, calle 04, casa Nº 45, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la HOMOLOGACION DEL PAGO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la prenombrada niña, de la siguiente manera, al respecto, expuso el ciudadano EDGAR RAMON VASQUEZ COTUA, “reconozco que tengo una deuda la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.856,oo), a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, por concepto de Obligación de Manutención, correspondiente a MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 1.790,oo) del año 2006, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.410,oo) correspondiente al año 2007, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS (Bs. 2.900,oo) correspondientes al año 2008. Y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 756,oo) acordada en la sentencia anterior, los cuales fueron cancelados en fecha 12 de noviembre de 2008, ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, por lo que la deuda que tengo hasta la presente fecha es la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 7.100,oo) los cuales estoy en la disposición de cancelar en un lapso máximo de dieciocho 18 meses, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada dos meses aproximadamente. Por otra parte, cancelare semanalmente la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs 120,oo) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales que para cubrir la mensualidad y VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo) para abonar a la deuda. Presente la ciudadana NANCY JUDITH ACEVEDO GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, no obstante si pasado como haya sido seis 06 meses y el padre de mi hija no ha cumplido demandare vía privada el Desacato a la Autoridad establecido en el artículo 270 de la LOPNA, solicitando la tramitación del presente acuerdo ante el órgano jurisdiccional competente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR RAMON VASQUEZ COTUA Y NANCY JUDITH ACEVEDO GONZALEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20680 de Homologación del Pago de Obligación de Manutención. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20680